Estatutos

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Artículo 1.

1.- La Real Hermandad de San Juan de la Peña que se constituyó en la Diócesis de Jaca en 1950 como asociación pública de fieles y lo sigue siendo a tenor del Código de Derecho Canónico, es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se dota de los presentes Estatutos para regir su funcionamiento.

2.- La Real Hermandad goza de personalidad jurídica eclesiástica y civil, con capacidad para ser titular y administrar toda clase de bienes y derechos con sujeción a las leyes.

Artículo 2. La Real Hermandad está constituida por tiempo indefinido.

Esta celebración será presidida si asistiere, por el Sr. Obispo moderador eclesiástico de la Hermandad.
La Hermandad colaborará estrechamente con las instituciones públicas competentes para la completa restauración del edificio y su entorno.

Artículo 3. Los fines y actividades de la Real Hermandad son los siguientes:

Fines:

  1. La defensa del Monasterio y entorno de San Juan de la Peña, el cual fue declarado Sitio Nacional por Real Orden de 30 de octubre de 1920, Monumento Natural reconocido por Ley 6/1998, y Paisaje Protegido, cuyo Plan de Protección fue aprobado por Decreto 188/2014, del Gobierno de Aragón.
  2. Promover entre sus miembros el desarrollo de los valores cristianos que han estado siempre presentes en el Monasterio y han inspirado históricamente nuestra sociedad.
  3. Fomentar el culto entre sus miembros para mantener la fortaleza de espíritu de los Caballeros y Damas.
  4. Honrar la memoria de los Reyes y de los Nobles de Aragón cuyos restos reposan en el Panteón Real del Monasterio.
  5. El fomento del conocimiento de la historia, la cultura y el medio natural en relación al Monasterio y su entorno, que conforman un conjunto excepcional que se ha ido definiendo a lo largo de los siglos.

Actividades:

  1. Fomentar y difundir, tanto entre sus miembros como en la sociedad en general, el conocimiento, interés, devoción y defensa del monasterio y entorno de San Juan de la Peña en todos sus aspectos (religioso, histórico, cultural, monumental, medioambiental, etc.) y de Aragón en general.
  2. Tributar solemne culto a San Juan Bautista en el Antiguo Monasterio de San Juan de la Peña. A tal fin, todos los años, la Real Hermandad celebrará una fiesta en el antiguo monasterio con ocasión de la solemnidad de San Juan Bautista. En la misma ocasión se rezará un solemne responso en sufragio de las almas de los Reyes y Nobles de Aragón cuyos restos reposan en aquel venerable lugar, así como por las de todos los miembros difuntos, bienhechores de la Real Hermandad y devotos del glorioso San Juan Bautista.
  3. Promover y realizar actividades religiosas, culturales, sociales, turísticas y de cualquier orden dirigidas a sus miembros y a los demás ciudadanos en orden a alcanzar los fines anteriores.
  4. Instar a las instituciones públicas o privadas a realizar las tareas que sean de su competencia y coadyuvar para el mantenimiento y mejora del monasterio de San Juan de la Peña y su entorno.
  5. Colaborar estrechamente con las instituciones públicas competentes para la completa restauración de los edificios y su entorno.
  6. Todos los años, en el día que determinare el Consejo Rector, se celebrará un solemne funeral por las almas de los componentes de la Real Hermandad fallecidos. Cuando falleciera algún miembro se procurará concurrir a su entierro llevando la insignia de la Real Hermandad.

Artículo 4. El domicilio de la Real Hermandad se encuentra en Jaca, Casa Diocesana, Plazuela del Colegio de los Franceses (Hnos. Corazonistas), C.P. 22700. Podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 5. El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Para ser miembro o asociado de la Real Hermandad se requiere:

  • a) Tener capacidad de obrar e interés en el desarrollo de los fines de la Real Hermandad.
  • b) Ser católico.
  • c) Ser persona de buena voluntad y conducta ejemplar.
  • d) Solicitarlo por escrito al Consejo Rector; solicitud que deberá ser apadrinada por dos miembros de la Real Hermandad que tengan una antigüedad mínima de dos años.

El Consejo Rector decidirá, por mayoría de votos, la aceptación o denegación de cada solicitante.
El ingreso en la Real Hermandad se hará de forma solemne, en el acto de investidura. En este acto le serán impuestos la insignia y la capa-hábito de la Hermandad.
Los integrantes de la Real Hermandad tienen la condición de Caballeros y Damas, según corresponda.

Artículo 7. Habrá una categoría que se denominará «Hermano distinguido», a la que pertenecerán quienes se hicieran acreedores a este título por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Real Hermandad o de San Juan de la Peña. Esta categoría la concederá el Consejo Rector, previa deliberación en votación secreta, siendo necesarios los dos tercios de votos favorables. Podrá concederse tanto a miembros como a no miembros de la Real Hermandad

Artículo 8. Se pierde la condición de miembro de la Real Hermandad con todos los derechos anejos a esta condición:

  • a) A petición propia.
  • b) Por incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para la admisión.
  • c) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos.
  • d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas anuales consecutivas.
  • e) Por fallecimiento.

Artículo 9. Los miembros de la Real Hermandad tendrán los siguientes derechos:

  • a) Participar en los actos que organice la Real Hermandad y ostentar en ellos los distintivos propios, de la forma que indique el Consejo Rector.
  • b) Asistir a los Capítulos Generales con voz y voto.
  • c) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  • d) Tomar parte en cuantas actividades organice la Real Hermandad en cumplimiento de sus fines.
  • e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Real Hermandad pueda obtener.
  • f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Real Hermandad, cuando sea solicitada.
  • g) Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Rector en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Real Hermandad.

Artículo 10. Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Promover con el mayor entusiasmo el esplendor del antiguo monasterio y de la Real Hermandad mediante la observación de estos estatutos.
  • b) Asistir a la fiesta principal de la Real Hermandad y a los actos que se realicen el mismo día.
  • c) Asistir al Capítulo General ordinario y a los extraordinarios que se convocaren.
  • d) Satisfacer las cuotas de la Real Hermandad que fije el Capítulo General.
  • e) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos del Capítulo General y del Consejo Rector.
  • f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 11. Los Hermanos distinguidos que no sean miembros de la Real Hermandad tendrán las mismas obligaciones que los miembros de la Real Hermandad a excepción de las previstas en los apartados c), d) y f) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo 9, pudiendo asistir a los Capítulos generales con voz y sin voto.

Artículo 12. La Real Hermandad tendrá una sección de Infantes a la que podrán perte-necer los que no hubieran alcanzado la mayoría de edad, lo soliciten en términos análogos al artículo 6 y sean admitidos por el Consejo Rector. Para ser admitido como Infante o Infanta será requisito haber realizado la primera comunión o tener cumplidos nueve años de edad.

Los Infantes, al llegar a la mayoría de edad, si quieren adquirir la condición de Caballeros o Damas, lo solicitarán expresamente.

Artículo 13. El órgano supremo de la Real Hermandad es el Capítulo General, formado por todos los miembros o asociados. Las sesiones del Capítulo General podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, procurando que sea con ocasión de la festividad de San Juan Bautista; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Hermano Mayor, cuando el Consejo Rector lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un número de miembros no inferior al 10 % y en los casos previstos en los Estatutos.

Artículo 14. La convocatoria del Capítulo General se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Capítulo General habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 15. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni los nulos, ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  • a) Disolución de la entidad.
  • b) Modificación de estatutos.
  • c) Disposición o enajenación de bienes relevantes.

Las votaciones serán secretas cuando así lo determine el propio Capítulo General.

Artículo 16. Son facultades del Capítulo General en sesión ordinaria:

  • a) Aprobar la gestión del Consejo Rector.
  • b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • c) Elegir a los miembros del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Disponer o enajenar bienes relevantes.

Artículo 17. Requieren acuerdo del Capítulo General en sesión extraordinaria convocada al efecto:

  • a) La modificación de los estatutos.
  • b) La disolución de la Real Hermandad.
  • c) La integración en una federación.

Artículo 18.

1. La Real Hermandad será gestionada y representada por el Consejo Rector, compuesto de los siguientes cargos

  • Hermano Mayor.
  • Teniente de Hermano Mayor.
  • Canciller.
  • Tesorero.
  • Hasta ocho Consejeros.

2. Serán elegidos por el Capítulo General, por mayoría de votos. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

3. Cesarán en sus cargos por expiración del mandato (sin perjuicio de su posible reelección), por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo Rector o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Artículo 19. Los miembros del Consejo Rector que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta que los que les sustituyan tomen posesión de sus cargos en sesión del Consejo Rector, que deberá celebrarse en el plazo de tres meses desde su elección.

Artículo 20. El Consejo Rector deberá reunirse trimestralmente, o antes si hubiere necesidad a juicio del Hermano Mayor o lo pidieran cinco de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Hermano Mayor será de calidad.

Artículo 21. Las facultades del Consejo Rector se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Real Hermandad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, acuerdo del Capítulo General.

Son facultades del Consejo Rector, en particular:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Real Hermandad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos del Capítulo General.
  • c) Formular y someter a la aprobación del Capítulo General los balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
  • e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
  • f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia del Capítulo General.

Artículo 22. El Hermano Mayor tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Real Hermandad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Capítulo General y el Consejo Rector, así como dirigir las deliberaciones de ambos; autorizar los gastos y aprobar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Hermandad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo Rector.

Artículo 23. El Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 24. El Canciller tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Real Hermandad; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Real Hermandad legalmente establecidos y el fichero de miembros; levantará acta de las sesiones del Capítulo General y del Consejo Rector, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación del Consejo Rector y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como que se cumplan las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 25. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y librará las órdenes de pago de los gastos que haya autorizado el Hermano Mayor; gestionará la Caja y las cuentas bancarias, con las firmas autorizadas que designe el Consejo Rector; llevará la contabilidad y la documentación complementaria, y presentará al Consejo Rector las cuentas anuales, así como una información trimestral.

Artículo 26. Los Consejeros tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Rector, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo Rector o el Hermano Mayor les encomiende.

Artículo 27. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Rector serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por el Capítulo General.

Artículo 28. Dado el origen fundacional de la Real Hermandad, y su estrecho vínculo con la Diócesis de Jaca, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico, el Obispo diocesano será la más alta autoridad eclesiástica de la misma.

De conformidad con lo establecido en el momento fundacional el Obispo de Jaca será el moderador eclesiástico de la Real Hermandad, el cual podrá delegar su representación para las actividades religiosas que desarrolle la Real Hermandad en el sacerdote que aquel designe.

Artículo 29. El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento que tiene como misión aconsejar al Consejo Rector. Podrá también formular a este las sugerencias e iniciativas que estime conveniente.

Estará compuesto por un máximo de diez miembros, designados cada dos años por el Capítulo General de entre Caballeros y Damas pertenecientes a la Real Hermandad, la mitad de los cuales habrán desempeñado cargo en el Consejo Rector en etapas anteriores.

Celebrará sesiones, al menos, dos veces al año, una de ellas en el mes anterior a la celebración del Capítulo General.

Ejercerá la función de Presidente del Consejo Asesor quien sea designado por el Consejo Rector o, en su defecto, el que sus miembros elijan por votación en su seno.

Artículo 30.

1. Los distintivos de la Real Hermandad son la insignia y la capa-hábito.

2. La insignia o medalla de la Real Hermandad consiste en un escudo cortado de boca triangular curvilínea convexa. En su primer cuartel, de oro, figura, terrazado, el Agnus Dei en su color. En su segundo cuartel, de azur, el Santo Grial de oro. El escudo lleva acolada la Cruz de Malta esmaltada en blanco y fileteada en oro, y va sumado de corona real española cerrada.

Esta insignia o medalla irá pendiente de una cadena dorada para los prelados y para los miembros del Consejo Rector, y de un cordón cárdeno para los demás componentes. Los Infantes e Infantas llevarán la insignia pendiente de un cordón blanco.

3. La capa-hábito de los Caballeros y Damas será una capa, de color azul esmalte, larga, abrochada en el cuello y abierta por delante, dejada caer en todo su largo. Llevará bordado en el lado izquierdo, a la altura del corazón, el escudo de la Real Hermandad. Sobre la capa no podrá portarse ningún tipo de aditamentos ni distintivos, salvo los cordones, también de color azul esmalte, de un largo total de unos 1.600 mm., que terminarán en dos borlas del mismo color, y se colocarán bajo el doble del cuello de la capa cayendo sobre el pecho.

Estos distintivos serán utilizados en los actos propios de la Real Hermandad, de acuerdo con las indicaciones del Consejo Rector; fuera de ellos, solo podrán ser utilizados para los usos y en los supuestos que autorice el Consejo Rector.

El escudo podrá ir también en otros soportes, tales como en una insignia de solapa, en una corbata, en un pañuelo o en otros, cuyo modelo será siempre aprobado por el Consejo Rector, a quien también corresponde en exclusiva su confección. Nadie podrá utilizar la imagen del escudo en otro formato o soporte si no cuenta previamente con la autorización escrita del Consejo Rector.

Artículo 31. El estandarte de la Real Hermandad será de color cárdeno, ostentando su insignia en ambas caras, así como la leyenda REAL HERMANDAD DE SAN JUAN DE LA PEÑA -JACA- 1950 circundando la misma. Será portaestandarte de la Real Hermandad uno de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 32. En los Capítulos Generales o actos colectivos a los que concurra corporativamente la Real Hermandad se observará la precedencia según las normas siguientes:

  1. Obispo de Jaca.
  2. Prelados que pertenezcan a la Real Hermandad.
  3. Hermano Mayor.
  4. Cargos del Consejo Rector.
  5. Hermanos distinguidos por orden cronológico de admisión a esta categoría.
  6. Miembros del Consejo Asesor.
  7. Hermanos por orden de admisión a la Real Hermandad.

Artículo 33. Los recursos de la Real Hermandad serán:

  • a) Las cuotas de los miembros, cuya cuantía determinará el Capítulo General a propuesta del Consejo Rector.
  • b) Los donativos, aportaciones o subvenciones, así de entidades públicas como de particulares.
  • c) Los legados o herencias que se dejaren a su favor, con o sin cargas, previa aceptación del Consejo Rector.
  • d) Las rentas de su patrimonio.
  • e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 34. El ejercicio económico será anual, de 1 de junio a 31 de mayo del año siguiente.

La administración del patrimonio de la Real Hermandad corresponde al Capítulo General y al Consejo Rector, según sus respectivas competencias. Corresponde al primero, examinar y, en su caso, aprobar las cuentas del ejercicio económico. Todos los años, una vez aprobadas, el Consejo Rector remitirá una copia de estas al Obispado.

La previsión de ingresos y gastos para cada ejercicio se efectuará por medio de un presupuesto que deberá aprobar el Capítulo General. En dicho presupuesto se podrá prever la posibilidad de colaborar con fines o actividades caritativos y culturales preferentemente de la Diócesis.

Artículo 35. La Real Hermandad se disolverá si así lo acuerda el Capítulo General por la mayoría prevista en el artículo 15, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, pondrá todos sus bienes a disposición del Señor Obispo de Jaca para que los invierta en beneficio del monasterio o en causas pías.